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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

5 beneficios del DIVORCIO

Actualizado: 16 jul 2024

Divorciarse significa dar por terminado a un matrimonio, que pudo ser en su momento civil o religioso. Por el otro lado, contraer nupcias o casarse implica la intención de una pareja de vivir juntos, procrear y de auxilio mutuo -ARTICULO 113 del Código Civil-.


Aunque la última definición pareciese inofensiva, los efectos de esta figura civil derivan el nacimiento de otros derechos y obligaciones que en muchas ocasiones sólo terminan con el divorcio legalmente tramitado, ya que no basta señalar ante terceros que no se tiene nada con la actual pareja para evitar escapar de sus consecuencias jurídicas.


La principal consecuencia inmediata de un matrimonio y que se traduce en pesos ($$$$), es el auxilio mutuo, que es el deber de uno para con el otro (que realmente lo necesite) de auxiliarlo y que comunmente se denomina deber alimentario; y el nacimiento de la sociedad conyugal, que entenderemos su nacimiento a partir de la fecha de su celebración, la forma todo bien que se adquiera a titulo oneroso (es decir que conlleve a una compra y venta) y que convierte a ambos en socios administradores por partes iguales.


Igual efecto tendrán las deudas, a excepción de los bienes que se hayan adquirido a titulo gratuito como las donaciones o los que provengan de otras herencias.


Por tal motivo, quien toma la decisión de divorciarse, debe hacerlo (finalizarlo) mediante la suscripción de una escritura pública (ante notario) o mediante una sentencia judicial (ante los jueces de familia).


Aqui destacamos las siguientes 5 ventajas del divorcio para cada uno de los involucrados a tener en cuenta:


  1. CESA LA OBLIGACIÓN DE CONVIVENCIA MUTUA. ES DECIR, QUE DESPUÉS QUE SE SOLEMNIZA SE TIENE LICENCIA PARA SEPARARSE DE CUERPOS, SIN QUE SE PUEDA UTILIZAR O INVOCAR ESTA CONDUCTA COMO CAUSAL JUDICIAL PARA DEMANDAR AL OTRO CIVIL O PENALMENTE.

  2. SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE UNO CON RESPECTO AL OTRO. A MENOS QUE EL DIVORCIO SEA PROMOVIDO EN JUICIO POR EL AFECTADO Y LOGRE DEMOSTRAR QUE LA OTRA PARTE FUÉ LA CULPABLE EN GENERARLO.

  3. LA SOCIEDAD CONYUGAL ENTRA EN ESTADO DE DISOLUCIÓN. ES DECIR, QUE A PARTIR DE SU DECLARATORIA LOS BIENES QUE ADQUIERA CADA UNO NO SERÁN PARTE DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SOCIETARIO.

  4. SI EXISTEN HIJOS MENORES DE LA RELACIÓN, SEGUIRÁN VIGENTES LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS INDEPENDIENTES PARA CON ELLOS. ES DECIR, QUE CADA UNO APORTARÁ SEGÚN SU CAPACIDAD ECONÓMICA Y DE MANERA COMPARTIDA.

  5. LA PERSONA DIVORCIADA PODRÁ CASARSE NUEVAMENTE Y CONSTITUIR NUEVA SOCIEDAD CONYUGAL SIEMPRE QUE LA ANTERIOR LA HUBIESE DISUELTO Y LIQUIDADO. AUNQUE ES REMOTAMENTE IMPOSIBLE QUE SE HAGA LO CONTRARIO POR LA UNIFICACIÓN INFORMATIVA QUE MANEJA LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y TODAS LAS NOTARIAS A NIVEL NACIONAL, QUIEN LOGRE ENGAÑAR A UN SERVIDOR PÚBLICO RESPONDERÁ PENALMENTE POR LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y MUY SEGURAMENTE FALSEDAD MATERIAL O IDELÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO.


Todo cambio sustancial de un acto jurídico como sucede del matrimonio al divorcio, implica la toma de decisiones radicales y absolutas para evitar dejar rezagos o trazas que continúen generando conflictos entre sus constituyentes.


Otras modalidades o variantes vigentes en Colombia, diferentes al divorcio, son la separación de cuerpos o la de bienes, que consisten en separaciones de personas o de bienes societarios sin afectar el vínculo matrimonial, figuras en desuso, innecesarias e insuficientes, ya que no se ataca de raíz el anómalo funcionamiento de una empresa inviable afectiva y financieramente.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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