Mediante la Ley 2442 del 2.024 , que entró en vigencia el pasado 27 de Diciembre del 2.024 se permite que cualquiera de los casados civilmente puedan solicitar el divorcio de su matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de un matrimonio religioso sin el consentimiento del otro y se añaden nuevos instrumentos legales para su reparación los cuales se resumen a continuación:
1.Antes de esta ley, el código civil (art. 154 del C.C) señalaba que sólo existían 7 causales para solicitar divorcio de matrimonio civil (subjetivas) que sólo se podían invocar cuando la culpa era del otro contrayente, 1 causal (objetiva) cuando existía separación de cuerpos por mas de dos años, y 1 causal adicional cuando era de mutuo acuerdo, es decir en total 9.
Hoy en día se añade una mas, (10) "la voluntad de uno de los contrayentes en cualquier tiempo".
Cuando se solicita el divorcio de esta manera, es decir unilateralmente (sin razón o casusa) lo podrá hacer el interesado en cualquier tiempo después de haberse celebrado el matrimonio pero haciendo una propuesta con las medidas que regularían sus efectos (obligaciones alimentarias entre los cónyuges y los hijos, reparación integral-económicas y simbólicas, y sobre la liquidación de sociedad conyugal).
2.El juez participará en las propuestas y contrapropuestas cuando sea por voluntad de una de las partes y siempre velando por la que se garantice la protección del cónyuge que ponga en peligro su integridad personal, su vida, su propiedad, el deber alimentario con menores de edad y del cónyuge que no posea medios de subsistencia.
3.Se deben alimentos al cónyuge que bajo el divorcio de la causal No 10 que no tenga medios para subsistir hasta que que se case nuevamente o constituya una nueva unión marital de hecho.
4.Junto con la demanda de divorcio o con la contestación se pueden hacer reclamación de perjuicios para cualquier causal, excepto la 6, la 8 y 9.
6a) Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
8a) La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9a) El consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante el juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
5.Cuando el causante del divorcio sea por violencia intrafamiliar, habrá reparación integral-económica y simbólica-
6.Siempre que se resuelva un divorcio de mutuo acuerdo o de unión marital de hecho de mutuo acuerdo deben resolverse los derechos y deberes personales (alimentarios) , el régimen económico de las mismas (disolución y liquidación de sociedad conyugal o sociedades patrimoniales de hecho) y las indemnizaciones y reparaciones correspondientes.
Como el nuevo divorcio (causal 10) es de propuesta económica, debe ser lo suficientemente convincente para que su uso no fracase en los estrados judiciales.
Esta novedosa figura permite que las intimidades de pareja no permeen los estrados judiciales, que los tiempos judiciales sean igual de cortos como sucede en el divorcio de mutuo acuerdo, pero su éxito dependerá siempre que los ofrecimientos económicos y aceptaciones entre las partes sean aceptados y garanticen los derechos plenos entre sus participantes.
Desde nuestra óptica, esta nueva causal de divorcio genera una nueva alternativa para terminar este acuerdo de voluntades, mas no garantiza resultado, dado que si no se acepta por el demandado-por la falta de garantías o por el quantum (valor) de la propuesta de la reparación- la solicitud puede fracasar.
Además, puede finalizar condenando al demandante en alimentos vitalicios y perjuicios ante una eventual demanda de reconvención si se logra acreditar que dio lugar o fue el causante del divorcio.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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