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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

Antenas de telecomunicaciones en parques, son legales o nó?

Actualizado: 17 jul 2024

Cuando se van a instalar estos dispositivos que en el argot tecnológico se catalogan como infraestructuras de telecomunicaciones en espacios públicos se contraponen dos derechos fundamentales en juego, el primero en cabeza de la NACION, quien gestiona y controla el espectro electromagnético como bien público (art.75 de la C.P.N), es decir la autopista invisible que permite la transmisión de ondas que favorecen las telecomunicaciones para permitir y mejorar la conectividad de sus ciudadanos; y por el otro lado, el de los ciudadanos amparados en el derecho fundamental a la salud (78 de la C.P.N), que les permite gozar de espacios públicos en ambientes sanos y libres de contaminantes destinados para la recreación y la práctica de deportes.


Hoy en día y según la O.M.S (Organización Mundial de la salud) se catalogan esta clase de dispositivos como "no ionizantes", es decir que la radiación que emiten (electromagnética) no transporta la suficiente energía fotónica para ionizar átomos o moléculas y, según su definición, también incluye ondas mecánicas (infrarrojo y ultrasonido).


En resumen no son dañinas, sin embargo para que sea posible su instalación y no se abra el "boquete de la ilegalidad" por parte de los operadores que acaparan el monopolio y buscan entre sus fines el lucro personal se deben ceñir a las siguientes reglas:


1. El operador que desee o tenga proyectado su instalación debe asumir que es por un espacio temporal y no definitivo, ya que como lo mencionamos el uso de espacio público es inalienable e imprescriptible.


2. Debe existir socialización previa con la comunidad para la aprobación y la expedición de la licencia respectiva.


3. Y es competencia de la secretaria de planeación de las autoridades locales emitir la correspondiente licencia de instalación donde quedará explícito:


A. Su ficha técnica (Nombre y modelo del fabricante, dimensiones, porcentaje o fuerza de emisiones)

B. Su geolocalización (Su ubicación exacta dentro del parque)

C. Licencias ambientales concedidas.

D. Su póliza de responsabilidad civil ante los eventuales daños o perjuicios que pueda ocasionar a terceros y al medio ambiente.

E. Y lo mas importante su destinación (radio, televisión, Internet, telefonía móvil, televisión digital y terrestre.)


Sin necesidad de ser abogado, todo ciudadano debe exigir a la autoridad local que se le exhiban los documentos tanto del solicitante (interesado) como los de la licencia concedida para que se cumplan a cabalidad, ya que por lo general estas empresas por llenar un requisito conocen al dedillo como gestionarlas pero al ejecutarlas hacen todo lo contrario, generando impacto negativo visual y ambiental lo que ha generado por múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional su desmonte amparados en el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN cuando se violan normas que guardan correlación con el medio ambiente.


Dentro del marco legal que permite la instalación de antenas en parques podemos mencionar entre otras los artículos 5 y 7 de la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, teniendo en cuenta el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, lo dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, y los referentes a las normas de Ordenamiento Territorial (P.O.T) de la respectiva ciudad.


Actualmente la Alcaldía Distrital de Barranquilla tiene vigente el decreto 568 del 25 de agosto de 2017, por el cual se regula el procedimiento para levantar el plano de localización de las redes de telecomunicaciones, sus estructuras de soporte e infraestructuras asociadas, y establece las condiciones para el aprovechamiento temporal del espacio público por parte de los proveedores, entre otras disposiciones.


Como mecanismos legales recomendados para su regularización están las acciones populares (ley 472 del 98) y el ejercicio de derechos de petición (art 23 de la C.P.N) para ejercer veeduría permanente a los infractores.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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