Los tatuajes son tan antiguos como el hombre mismo. En épocas primitivas tatuarse era un símbolo de identificación o jerarquización dentro de una tribu, un clan, o un grupo social.
En tiempos modernos, pasó de ser una moda exclusiva de rebeldes, reclusos y delincuentes a ser concebido y aceptado socialmente como un medio de expresión social y artístico donde se emplea tinta acrílica, equipos sofisticados que aseguran la asepsia en el procedimiento, y donde el "lienzo" es la piel humana.
Según la ciencia médica, un tatuaje representa un procedimiento invasivo y permanente que modifica la dermis, la segunda capa de la piel (primero es la epidermis) por la acción de múltiples micro puntadas de agujas que depositan la tinta y que finalmente son absorbidas por los vasos capilares.
Pasando al plano legal, el derecho a tatuarse hace parte del derecho a la autonomía personal o al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la Constitución Política), sin embargo asalta la duda si un menor de edad lo puede hacer con o sin el consentimiento de sus padres, o de un representante legal (otro familiar o un tercero) cuando media una autorización judicial o del Bienestar Familiar (I.C.B.F).
Teniendo en cuenta que todo menor de 18 años de edad en Colombia no es capaz (Ley 27 de 1977, art. 1), que además la Constitución Política lo protege y lo sitúa con una especial y superior protección del Estado; no es menos cierto que existen ciertos actos jurídicos que si les son permitidos a partir de los 14 años de edad con la debida autorización como : contraer nupcias (Art. 117 del C.C) y laborar (con la autorización de padres o del Ministerio de Trabajo, Art. 30 del C.S. de T.).
Estas y otras libertades particulares como la orientación sexual, el tabaquismo, la forma de vestir, tatuarse, cortarse el cabello, etc se fundamentan en la idea Constitucional que las restricciones amparan y salvaguardan los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y su posibilidad de ejercer mayor autonomía en el futuro.
En resumidas cuentas, después de los 14 años de edad (según el art. 34 del C.C) un menor se puede tatuar basado en el tan discutido y controversial derecho fundamental del libre desarrollo de personalidad que está relacionado con la capacidad que tienen las personas de tomar sus propias decisiones, que depende de una voluntad reflexiva formada, pero siempre guiada por la salvaguarda de su mejor interés y en concordancia con el ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad parental.
Antes de los 14 años de edad (art.1504 del C.C), tatuar a un menor con o sin su consentimiento, con o sin la autorización de su(s) padre(s) o representante legal constituye DELITOS, que se denominan LESIONES PERSONALES DOLOSAS Y CONSTREÑIMIENTO ILEGAL, y que conlleva a las siguientes consecuencias legales:
ARTICULO 182 del C.P. CONSTREÑIMIENTO ILEGAL. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
ARTICULO 111. LESIONES del C.P. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 119. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 200 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007. Ver Legislación anterior para texto vigente antes de esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas enores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentaran en el doble.
A parte, es una causal para solicitar la pérdida de la custodia, o de la patria potestad (art.315 del C.C, numeral 1) cuando uno de los progenitores la realiza:
ARTICULO 315. <EMANCIPACION JUDICIAL>. <: Artículo modificado por el artículo 45 del Decreto 2820 de 1974, el nuevo texto es el siguiente:> La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:
1a) Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño.
Aún así, tatuarse implica una práctica que conlleva a riesgos médicos ya que puede sobrevenir con posterioridad patologías como una: dermatitis infecciosa (rubéola, sarampión, escarlatina), de psoriasis, o que tengan tendencia a desarrollar queloides, lunares o lesiones pigmentadas, o trastornos en la coagulación.
Por eso se debe hacer un examen de la capacidad del menor para decidir sobre dicho procedimiento, siendo los llamados en primer orden sus padres o representantes legales, muy a pesar que el Estado no puede intervenir en la esfera privada de las personas, a menos de que la conducta afecte a terceros.
Es decir, que para este grupo de púberes , sólo le queda la tarea a aquellos que velan por su bienestar en "procurar desincentivar determinada conducta sin imponer de manera coactiva un modelo ideal, especialmente cuando el menor es consciente de los efectos que su comportamiento implica para su vida”.-sentencia C-131 de 2014-.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI
Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web: