top of page
  • devicon_twitter (1)
  • iconoir_facebook (1)
  • teenyicons_instagram-outline (1)

¿Cuando el contrato de trabajo de obra o labor es ilegal?

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado


Una de las formas de contrato laboral con las que se suele contratar mano de obra en Colombia se denomina "de obra y labor" (art.45 del C.S.T).


Se caracteriza, porque no es un contrato ni a término fijo ni mucho menos a término indefinido, precisamente porque como su nombre o denominación lo sugiere, está sujeta su duración a la existencia del objeto para la cual fue contratado el empleado.


Es decir, que si termina anticipadamente no es necesario llamar a descargos al empleado, ni mucho menos presentar un preaviso para evitar que se prorrogue, pero en todo momento se deben pagar las acreencias laborales comunes como las prestaciones sociales que de principio a fin se le adeuden al trabajador y sin retrasos.


Sin embargo, las empresas siguen cometiendo el mismo error utilizando este tipo de contrato al encontrar en esta figura contractual la aparente facilidad para despedir a sus trabajadores, evitar prórrogas contractuales y el pago de indemnizaciones por despido sin justa causa.


Para que un contrato de esta naturaleza sea válido y no ilegal se debe cumplir con los siguientes elementos que ha venido recordando la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral-mediante la sentencia SL4936-2021 del 06.10.21:


-Debe hacerse SIEMPRE por ESCRITO.


-Debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada,


-O que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida.


Es decir, que si lo contratado es de aquellas actividades propias del objeto social o del giro ordinario de la productividad de quien contrata, sería entonces contrato de trabajo a termino indefinido, y si se logra determinar que desde un inicio lo contratado tenía un fin (cierta e incondicionada mas no probable o posible), estaríamos frente a un contrato a término fijo.


En nuestro país se penalizan los contratos de trabajo disfrazados, mediante el principio constitucional que la realidad del trabajo prevalece frente a las formas (art. 53 de la Constitución Política), lo que significa que por mucho que esté en el papel escrito y firmado por el trabajador, prevalece para la ley lo que realmente se ejecutó.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (301) 2917256

Colombia-Sur América


Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:


38 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Commentaires

Noté 0 étoile sur 5.
Pas encore de note

Ajouter une note
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

L4E.png
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page