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¿Que és y como se hace valer el derecho de objeción de conciencia?

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 16 jul 2024

Un profesional de la medicina que se niega a interrumpir el embarazo, a realizar fecundaciones in vitro o a practicar la eutanasia por motivos religiosos o morales ejerce su derecho a la objeción de conciencia.


Está prerrogativa humana se define como un derecho autónomo y nominado que nace a partir de lo que establece el artículo 12 y 18 Constitucional que indica que nadie puede ser obligado a actuar en contra su conciencia de la siguiente manera:


ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


ARTÍCULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.


De allí que se considera un derecho Constitucional y se puede amparar a través de la acción de tutela.


En el marco internacional tiene protección de los sistemas: Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el Europeo de Derechos Humanos (SEDH) y el Universal (SUDH), y para el caso que nos interesa, es decir Latinoamérica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) hace referencia expresa a la objeción de conciencia en los siguientes apartes:


-Artículo 6, relativo a la prohibición de esclavitud y servidumbre, establece en su numeral 3.b que “no constituyen trabajo forzoso u obligatorio […] el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél”


-Artículo 12, relativo a la libertad de conciencia y de religión establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, […]” y este derecho solo podrá ser limitado por causas “prescritas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás […]”.


-Artículo 11 referente a la honra y la dignidad, y en particular establece que:


2) Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.


3) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.


Si bien es cierto el imaginario social es que el derecho a la objeción de conciencia es netamente religioso, los motivos para invocarlo son mucho más amplios, es decir que el espectro de sus causas pueden ser : morales, éticos, humanitarios o de índole similar.


Como se ha tratado, este derecho fundamental no es absoluto pero sigue siendo fundamental razón para la cual quien quiera hacerlo valer debe respetar el principio de proporcionalidad y siempre que las limitaciones no sean en exceso restrictivas que hagan nugatorio este derecho, pero que tampoco sean demasiado amplias como para desconocer el principio de igualdad ante la ley.


En el caso de quienes se niegan a prestar el servicio militar se hace un test de proporcionalidad en cuanto a las necesidades de defensa y seguridad del Estado, que son los bienes jurídicos que se pretenden proteger con el establecimiento de la obligación de la prestación del servicio militar.


Actualmente Colombia no posee ley estatutaria que regule un proceso estandarizado para su reconocimiento, sin embargo por bloque de Constitucionalidad se debe reconocer y acatar ya que ceñir a procedimientos y a una exigencia probatoria (es decir formalismos) el ejercicio de este derecho fundamental sería lo mismo a violar no solamente el principio de buena fé, sino también el derecho a la intimidad y el contenido del artículo 84 de la Constitución, en cuanto se prohíbe establecer o exigir requisitos para el ejercicio de un derecho cuando se haya reglamentado de manera general.


Es derecho podría acreditarse de la siguiente manera:


1. Datos personales del objetor. Nombres y apellidos completos del objetor o de su apoderado si es el caso, documento de identificación, domicilio, teléfonos, lugar de notificación y correo electrónico sí lo tuviere.

 

2. Las razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita.

 

3. Los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean claras, profundas, fijas y sinceras en que fundamenta su solicitud.

 

Fuente:


Sentencia T-100-24. Sentencia C-370/19.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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