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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

Diferencias y similitudes entre ACOSO LABORAL y ACOSO SEXUAL

Actualizado: 23 jul 2024

Aunque ambos conceptos suelen asimilarse como iguales por referirse a un mismo verbo siendo la víctima el sexo femenino, lo cierto es que los comportamientos se pueden presentar en diferentes escenarios o ambientes y dirigirse a cualquier género; siendo sus efectos legales completamente opuestos.


Acosar significa "ASECHAR, INSISTIR O PERSISTIR" a otra persona o grupo de personas causando daño o generando molestia con el fin de obtener un comportamiento contrario a la voluntad del afectado.


Los acosos laborales están contemplados en la ley 1010 DEL 2.006 y se definen ampliamente como.....toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (art 2) .


Es decir, que no es una conducta exclusiva donde las mujeres son siempre víctimas y debe darse en el ámbito laboral o tener relación con el mismo siendo sus modalidades las siguientes:


  1. MALTRATO LABORAL.-LIBERTAD SEXUAL-

  2. PERSECUCION LABORAL.

  3. DISCRIMINACIÓN LABORAL.

  4. ENTORPECIMIENTO LABORAL.

  5. INEQUIDAD LABORAL.

  6. DESPROTECCIÓN LABORAL.


Cuando una persona (hombre o mujer) es ACOSADO (A) LABORALMENTE bajo estas circunstancias debe acudir y cumplir con los siguientes procedimientos ante las siguientes autoridades :


  1. Acudir al procedimiento que establezca el reglamento de trabajo para seguir la pautas de la empresa al empleador.

  2. Si la empresa no tiene reglamento interno de trabajo, se debe denunciar este hecho además ante el Ministerio de trabajo y ello constituiría prueba de tolerancia a esta conducta reprochable.

  3. Presentar queja ante el MINISTERIO DE TRABAJO para que inicie trámite administrativo investigativo, convoque conciliación y si fuere el caso multe a los responsables.

  4. Cuando se tiene una prueba sólida de acoso laboral (FOTOGRAFIA, VIDEO, GRABACIÓN O TESTIMONIAL) se puede interponer queja disciplinaria en contra del servidor público (si el ámbito es del derecho público) y constituye FALTA DISCIPLINARIA GRAVISIMA que dá lugar a retiro del cargo, pudiéndose dar la suspensión provisional del servidor público mientras que el infractor es juzgado.

  5. Y cuando es del ámbito del derecho privado (contratos laborales de empresa con capital privado con persona natural) puede ser utilizado como prueba para solicitar despido indirecto sin justa causa, lo que puede generar el reconocimiento a una indemnización material y moral en favor del trabajador afectado si el asunto llega a los estrados judiciales.



Para ambas opciones se prevén sanciones que pueden imponer el Ministerio de Trabajo y que consisten en:


A. Sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.


B. Y con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.


El tiempo para denunciar el ACOSO LABORAL es de 3 años contados de la ocurrencia de las conductas.


Se debe abonar al presente artículo que el acoso sexual en el ámbito laboral (se cumple lo dispuesto en la ley 1010 DEL 2.006, art. 2 pero con fines sexuales no consentidos) genera también un delito contemplado en el art. 210-A del Código penal (Ley 599 del 2.000) y que se describe de la siguiente manera:



ARTÍCULO 210-A. ACOSO SEXUAL. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.



Siendo necesario aclarar y destacar que el presunto agresor o responsable del delito debe ser denunciado ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de los 3 años posteriores a la ocurrencia de los hechos.



Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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