Ambas jurisdicciones o competencias judiciales tienen el común denominador, conocer de las disputas del derecho de propiedad, de la posesión o la mera tenencia de cosas inmuebles, sin embargo difieren la una de la otra en lo que atañe a su finalidad, la naturaleza del inmueble, y la calidad de sus reclamantes.
La jurisdicción civil, es por naturaleza una rama del derecho privado, es decir que trata de los conflictos suscitados entre particulares, y para el caso en concreto sería el caso de las confrontaciones legales sobre los derechos de la propiedad privada o derechos posesorios.
Mientras que la agraria, pese a que nace como una vertiente del derecho privado, su inclinación hacia lo público es innegable, precisamente por el interés del Estado en dirimir conflictos partiendo de la función social de la tierra, basándose en la protección del más débil en las relaciones de tenencia (de tierra) y la producción agraria como la tutela de los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas y de los miembros e integrantes de comunidades civiles indígenas. (art.281 del C.G.P)
Ambas jurisdicciones están reglamentadas en el actual Código General del Proceso (Ley 1564/12), sin embargo, desde que fueron firmados los acuerdos de la Habana entre el Gobierno Colombiano y las extintas FARC-EP (23 de Junio del 2.016), se prometió la creación de una jurisdicción autónoma e independiente para que se garantizara: una efectiva cobertura en todo el territorio nacional, procesos expéditos (ágiles) y una auténtica seguridad jurídica de las decisiones judiciales.
Cabe la pena recordar que la primera ley de tierras con una real connotación de función social fué la ley 200 de 1.936 y hasta el pasado gobierno de turno no había sido del mejor recibo para que se cristalizara su implementación, precisamente porque la ley no los beneficiaba económicamente a titulo particular o personal, porque siempre se concibió el progreso del campo sin atender la dignificación del campesinado, y en otras, porque siempre se antepuso la garantía o la seguridad de la propiedad privada de los gamonales frente a los trabajadores y productores de las tierras.
Mediante el acto legislativo 03 del 24 de Julio del 2.023, la Constitución Política Colombiana fué reformada, más concretamente en el art. 116 cuando se dió vía libre a la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los Grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflicto armado. Y a su vez la modificación señala que el Consejo Superior de la Judicatura la implementará de manera gradual y progresiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación.
De acuerdo a este nuevo pasaporte Constitucional, es claro que la orden de crear una nueva jurisdicción apartada de la actual obedece a una especialidad y con enfoque de género para salvaguardar el derecho sobre tierras productivas, dignificar los derechos del campesinado y evitar que se permeen por intereses particulares; es decir el de saldar una auténtica deuda histórica.
Sin embargo la actual realidad socio económica , la dura y difícil geografía que aún no ha permitido la presencia de las instituciones en todo el mapa Colombiano, y las complejidades de las viejas costumbres ilegales como son la siembra de cultivos ilícitos, nos auguran desde yá que habrá bastante tela por cortar para implementar y materializar los derechos del campesinado.
Otros de los beneficios de esta novedad Constitucional y Legislativa, consistirá en la estructuración de una nueva jurisprudencia que evitará el tan conocido choque de trenes entre la jurisdicción contenciosa administrativa y la civil, cuando se definan aspectos de esta naturaleza y se avance con una verdadera seguridad jurídica en la toma de decisiones.
En materia legislativa, dicho proyecto fué presentado por el partido Conservador, Comunes, y Pacto Histórico mediante el proyecto de acto legislativo 173 de 2022, pasó sus ocho debates, y actualmente se está tramitando la reglamentación de la ley para definir la estructura, el funcionamiento y las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural de la mano con el Ministerio de Agricultura y la escucha de sus principales motivadores: las organizaciones y comunidades campesinas.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI
Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:
Comments