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El DERECHO AL TRABAJO es un derecho fundamental que se encuentra clasificado como ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL en la Constitución Política del 91 (art 25 y 53).
Para que un Venezolano residente en Colombia tenga acceso al derecho al trabajo mediante empleo debemos abordar dos status migratorios que usualmente se nos suele consultar: ESTATUS REGULAR y el ESTATUS IRREGULAR.
Será REGULAR todo venezolano en territorio Colombiano que cumpla con las normas trazadas por Migración Colombia y desee vincularse formalmente como empleado en favor de empresa o persona natural, o simplemente desee realizar oficio como independiente; y será IRREGULAR, quien se encuentre en territorio nacional y prefiera por el contrario no censarse (registrarse) para dedicarse a alguna actividad productiva por sus propios medios o emplearse sin el lleno de los requisitos legales para estar expuesto en su mayoría a la sobre explotación laboral y a las sanciones previstas.
Ahora, teniendo en cuenta estas dos situaciones particulares nos referiremos a cada una de la siguiente manera:
Serán REGULARES para trabajar quienes posean :
-VISA tipo S (Intención de permanencia hasta por dos años) :
En el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa de acuerdo a las siguientes actividades:
7. Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
8. Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
9. Realizar práctica o pasantía.
10. Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
11. Realizar producción audiovisual o contenido digital.
12. Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
13. Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
14. Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal (solamente cuando existan instrumentos internacionales vigentes que lo permitan).
15. Ingresar como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
Y para cualquier actividad lícita en Colombia de acuerdo al siguiente numeral:
16. Visitar el territorio nacional bajo programas de vacaciones o trabajos acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.
-VISA tipo M (Intensión de permanencia hasta por tres años para migrantes) :
Haciéndose la salvedad que existen subtipos que se clasifican así:
TIPO 1 a 4: Permiso de trabajo abierto y se autoriza realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
TIPO 5 a 7: El permiso de trabajo se limitará exclusivamente al cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
TIPO 6: Solamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
TIPO 8 a 11: No tienen permiso de trabajo.
-VISA tipo R (para los residentes que tengan a futuro la intención de nacionalizarse como Colombianos)
Para este tipo aplica para cualquier actividad lícita.
Debido al gran flujo migratorio existente también están habilitados para trabajar en territorio nacional (sin tener VISA):
-Portadores del P.E.P (PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA) entendidos como tales los venezolanos documentados que lo gestionen ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para actividades laborales no reguladas y reguladas. Hoy se denomina PERMISO DE PROTECCION TEMPORAL.
Hoy por hoy Colombia registra irregularidad laboral del 56% de los venezolanos residentes en Colombia debido a la documentación requerida ,desconocimiento, desinformación y trámites que no son nada fáciles.
Ello arrastra consigo una gran masa de habitantes expuestos a la explotación laboral, esclavitud, servidumbre, trabajo forzado, trabajo precario en condiciones injustas, entre otras conductas que afectan la dignidad del trabajador, censo invisible que incrementa alarmantemente los cordones de pobreza en Colombia y donde se nos sitúa al 2.024 como el tercer país mas pobre de latinoamérica con un índice de 37.8% por debajo de Honduras (58.6%) y Bolivia (39%).
Pese a que la iniciativa estatal es progresista atendiendo lo dispuesto por el Convenio de la OIT (núm. 118) relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social y condiciones laborales (1962) falta mucha tela por cortar, teniendo en cuenta la insuficiencia del estado para controlar los flujos migratorios permanentes, la agonía del sistema de salud por los no cotizantes y la informalidad del trabajo, problemáticas que pasan su factura cuando los recursos han sido aplicados de manera indebida y por décadas por nuestros gobernantes.
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Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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Colombia-Sur América
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