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El "PELIGRO" de los traspasos de automotores en blanco

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 25 feb

Los automotores son medios de transporte que funcionan con tracción mecánica como una motocicleta, auto, camión, bus, tractor, etc. Todos sin excepción, al venderse se deben solemnizar o inscribir ante la oficina de tránsito de la localidad donde fué registrado, ya que un contrato de compra venta (por muy escrito y autenticado que esté), un trámite o formulario sin diligenciar y por mucho que se haya entregado el bien del vendedor al comprador no es suficiente para la ley.


Este tipo de negocio jurídico se denomina "solemne" como lo disponen las siguientes disposiciones legales:



ARTICULO 1500 del Código Civil. <CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL>. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.


ARTICULO 922 del Código de Comercio. <TRADICION DE INMUEBLES Y DE VEHICULOS AUTOMOTORES>. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa.


PARAGRAFO. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades.



Cuando el traspaso de un automotor no se realiza y finaliza ante las autoridades de tránsito, y además se realiza la entrega de automotor a otra persona se generan los siguientes riesgos peligrosos tanto para el vendedor como para el comprador.....


-PARA EL VENDEDOR:


-Seguirá siendo el propietario del bien ante la ley, aunque la realidad no lo sea y por ello será responsable de :


A. Todo impuesto y cobro coactivo mediante embargos que se genere por el automotor, llámese de rodamiento o tasa de tránsito que fijen los municipios y los departamentos como carga tributaria.

B. Todo accidente y daño que ocasione el automotor a terceros, asi no lo conduzca dado que la ley permite que sea a llamado a juicio civil para que responda en perjuicios como tercero y de manera solidaria, es decir en igualdad de condiciones como si fuera el mismo conductor.

C. Todo delito que se cometa con el automotor como: homicidio, lesiones personales, daño en bien ajeno, hurto, extorsión, porte ilegal de armas, etc, y faculta a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para llamar al legítimo propietario inscrito para que rinda su versión ante las autoridades, generando gastos no previstos en abogados y mal gastando el tiempo en interminables diligencias judiciales.

D. Las multas por foto detección o mejor conocidas como "FOTOMULTAS" por las infracciones de tránsito que se le generen y sus cobros coactivos mediante embargos, dado que este medio de recaudo de impuesto responsabiliza al dueño que aparece registrado como propietario y no al conductor.


-PARA EL COMPRADOR:


-Seguirá siendo un tenedor y no propietario del bien ante la ley, aunque la realidad no lo sea y por ello será responsable :


A. Que el vehículo sea denunciado por hurto por su legítimo propietario y se responda por un delito denominado RECEPTACIÓN (ARTÍCULO 327-C de la ley 599 del 2.000-Código Penal Colombiano-) que tiene como consecuencias la imposición de penas de prisión de 6 hasta 12 años y multa de mil (1.000) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ello conlleva a la inmovilización del automotor y a la judicialización del tenedor.

B. Que le sea cancelada la matrícula al vehículo por su propietario, se inmovilice el automotor en cualquier momento y se pierda la inversión de la compra.


Cuando se adquiere o se vende un vehículo automotor en estas condiciones se debe inmediatamente localizar a su legal propietario para completar o revertir la venta. Quien acepta este tipo de ventas, como comprador o vendedor para ahorrarse el valor de lo impuestos que exige un traspaso en debida forma se expone a todos estos riesgos que se traducen en inconvenientes personales, gastos adicionales no previstos y a pérdidas económicas que en la mayoría de casos son irrecuperables cumpliéndose los viejos adagios populares que "LO BARATO SIEMPRE SALE CARO" y que "EL FLOJO TRABAJA DOS VECES".



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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