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Es posible variar una sentencia judicial mediante acción de tutela?

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 30 abr 2024


Si. Una sentencia judicial es una providencia interlocutoria diseñada por un Juez para determinar o resolver un asunto donde existen dos o mas sujetos en conflicto, sin embargo puede discutirse en sede de acción de tutela.


Los fallos o sentencias de primera instancia (favorables o desfavorables) se entienden que están ajustados a derecho, es decir que fueron emitidos respetando el marco legal del país después de hacerse un ejercicio mental de las pruebas que llegaron a un proceso y de las pretensiones formuladas por las partes; sin embargo, dicho poder al momento de impartir justicia puede ser modificado o confirmado al presentarse los recursos o medios de impugnación provocando una segunda decisión judicial, la cual se denomina segunda instancia.


Cuando esto último sucede, se entiende que no se puede modificar porque se hizo uso de los medios ordinarios, es decir que pasó por un segundo y definitivo control judicial. Es entonces cuando se puede recurrir a la acción de tutela, la cual se reviste de otras exigencias legales para evitar que se confunda con una tercera instancia judicial cuando se afectó el derecho fundamental al debido proceso (art. 29 de la C.P.N) y que explico a continuación:


-Requisitos generales:


(i) Legitimación en la causa por activa y por pasiva. Cualquiera amenazado o vulnerado puede intentarla.


(ii) Relevancia constitucional. Es decir que no persiga un fin económico o interés particular, sino que tenga un contenido, alcance y goce de un principio o derecho fundamental y que esté acreditado; a parte la relevancia constitucional del asunto debe ser clara, marcada e indiscutible.


(iii) Identificación razonable de los hechos vulneradores del derecho. Implica una cargas argumentativa y explicativa mínima, que imponen al accionante el deber de identificar con un mínimo de claridad los hechos que generaron la vulneración, así como los derechos vulnerados.


(iv) Efecto decisivo de la irregularidad procesal. Es decir que dicho yerro judicial tuvo un efecto decisivo o determinante en la sentencia objeto de escrutinio. Dicho de otro modo, para que el amparo proceda, las irregularidades deben tener una magnitud significativa, afectar los derechos fundamentales del accionante y haber incidido efectivamente en la providencia que se cuestiona.


(v) Inmediatez. que corresponden a 6 meses o puede extenderse si se acreditan circunstancias ajenas que justifiquen inactividad.


(vi) Subsidiariedad. Es decir, que se haya agotado la apelación o que la sentencia no sea susceptible de sentencia como sucede con los procesos de única instancia. O también para evitar un perjuicio irremediable para los eventos de sentencias apeladas que no tengan efecto suspensivo.


(vii) Que la tutela no se dirija contra un fallo de tutela, pero se admite cuando concurran los siguientes requisitos: «(i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fué producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación». Sentencia SU-627 de 2015.


Ahora, son sólo 2 causales de tutela contra de providencias judiciales:


1-Defecto sustantivo o material, cuando la sentencia se fundamenta en normas inexistentes, inconstitucionales, o que presenta grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. Es decir, hubo mal aplicación o interpretación de una norma para emitir decisión y que el error además debe ser de tal entidad que pueda comprometer derechos fundamentales de las partes y terceros involucrados en el proceso.


Las hipótesis por las que se origina el defecto sustantivo de sentencias son porque la providencia se adoptó con base en una norma claramente inaplicable por las siguientes razones: (i) es inexistente; (ii) ha perdido su vigencia porque fué derogada o declarada inexequible; (iii) es impertinente para resolver el caso concreto, pues, a pesar de encontrarse vigente, «es incompatible con la materia objeto de definición judicial».


Por el otro lado, la indebida interpretación de normas en las providencias judiciales obedecen a las siguientes hipótesis:


(i) la interpretación es contraria a los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica o «la aplicación final de la regla es inaceptable por tratarse de una interpretación contraevidente o claramente perjudicial para los intereses legítimos de una de las partes»;

(ii) el operador jurídico atribuye a la disposición jurídica un sentido y alcance que ésta no tiene;

(iii) «le confiere a la disposición infra-constitucional una interpretación que en principio resulta formalmente posible a partir de las varias opciones que ofrece, pero que en realidad contraviene postulados de rango constitucional o conduce a resultados desproporcionados»;

(iv) que no es sistemática, en el entendido de que omite el análisis de otras disposiciones que resultan necesarias para resolver la controversia.


2-Y la infracción directa a la Constitución, cuando la sentencia se emite violando el art. 4 Constitucional, esto es:


ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.


Es decir, que las hipótesis de este error nacen porque hubo (i) desconocimiento del deber de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional; (ii) violación de un derecho fundamental de aplicación inmediata; (iii) desconocimiento del principio de interpretación conforme con la Constitución; (iv) inobservancia del deber de emplear la excepción de inconstitucionalidad, prevista en el artículo cuarto superior, lo que ocurre cuando «el juez encuentra, deduce o se le interpela sobre una norma incompatible con la Constitución, y no aplica las disposiciones constitucionales con preferencia a las legales»


En resumidas cuentas, para variar una sentencia judicial mediante una acción de tutela se requiere de un examen legal riguroso y exigente para que otro juez desestime el trabajo de otro colega. Estimamos que en mayor parte, la responsabilidad en el ejercicio de este medio constitucional será del interesado o su apoderado, ya que al mínimo desenfoque, falta de concreción, de claridad y trascendencia al momento de la reclamación será rechazada por improcedente precisamente por la alta carga argumentativa que se ha desarrollado hasta los presentes días; y porque además una facilitación judicial para revertir decisiones judiciales causaría inseguridad jurídica en los estados sociales del derecho.



Victor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



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