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Esta es la ruta legal de protección para frenar la violencia contra la mujer

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 16 jul 2024


La violencia contra la mujer hace parte de la denominada violencia de género que se define como un fenómeno estructural de carácter social, que se ha instaurado a lo largo de la historia, y se basa en una desigualdad en las relaciones de poder que se establecen en una sociedad.


Para los especialistas la violencia de género difiere de la violencia intrafamiliar, porque la primera es por causa exclusiva al sexo, un clima violento mantenido en el tiempo y tiene sus bases en la supuesta superioridad de un sexo sobre el otro; mientras que la otra, es de ámbito generalizado teniendo como base el escenario donde se causa o se producen los actos de violencia y los lazos afectivos entre la presunta víctima y el presunto victimario.


Se clasifica de la siguiente manera:


-FÍSICA. Ocasionada por golpes sobre la humanidad del otro que pueden causar desde una incapacidad para trabajar o enfermedad, deformidades físicas, pérdidas anatómicas o funcionales hasta la propia muerte.

-PSICOLÓGICA. Ocasionada por el verbo o la palabra que tiene un impacto en la psiquis del otro y ocasionan perturbaciones anímicas o emocionales.

-SEXUAL. Cuando se instrumentaliza sexualmente el cuerpo del otro de manera forzada y sin el consentimiento para fines de auto satisfacción o reproductivos.

-PATRIMONIAL Y ECONÓMICA. Se refiere al control económico del uno sobre el otro, para generar dependencia como cuando se controla o limitan los ingresos económicos y la disposición de los mismos, o cuando se las priva de los medios indispensables para vivir.


La ruta de protección para este tipo de violencia se denomina: RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, la cual es asumida por el Estado y se encuentra reglada en las leyes 1257 de 2008, 1148 de 2011 y 1719 de 2014.


Le corresponde entonces al sector justicia articular este proceso dentro de sus competencias de la siguiente manera:


-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Receptora de denuncias penales. Se encarga de conocer e investigar a los responsables del delito para luego solicitar su judicialización ante los jueces.


-POLICÍA NACIONAL: Conoce de hechos donde se involucren hechos delictivos de esta naturaleza mediante denuncia para luego trasladárselos a la F.G.N y procede a capturar en flagrancia a sus presuntos autores para colocarlos a disposición de las autoridades competentes. También dentro de sus competencias puede aplicar con fines preventivos la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía)


-INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES: Ente del estado que trabaja articuladamente con la F.G.N para determinar la causa de la violencia, y permite al ente instructor determinar que tipo de delito debe investigar en contra de los presuntos agresores.


-INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (I.C.B.F) : Conoce de este tipo de violencia cuando la presunta víctima tenga menos de 18 años. Provee acompañamiento y seguimiento por un grupo multidisciplinario de profesionales y puede ofrecer albergue para garantizar la protección de la víctima frente a su victimario.


-COMISARÍAS DE FAMILIA: También es un ente receptor de denuncias penales por este tipo de violencia para luego trasladárselos a la F.G.N; y se encarga de iniciar y culminar procesos administrativos sancionatorios en contra del presunto agresor imponiendo medidas provisionales y definitivas de protección que define la Ley 294 de 1996.


-DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Actúa como ente asesor y representa las víctimas como parte civil en procesos judiciales.


-RAMA JUDICIAL: Representada por los jueces que imparten justicia, y se encargan de llevar a juicio a los particulares que violan la ley penal para determinar si son culpables o nó, e imponer condenas ejemplarizantes mediante sentencias que para este segmento social son de prisión, es decir privativas de la libertad.


En materia penal la ley 599 del 2.000 (Código Penal) destaca las siguientes conductas que reprochan la violencia de género en contra de las mujeres como lo son:


-Homicidio Agravado. (art. 104),


-Violencia Intrafamiliar. (art. 229),


-La Ley 1761-2.015 que tipificó el feminicidio como delito autónomo. Así, quien cause muerte o intente asesinar a una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género, ya no solo será juzgado como homicida sino como quien perpetúa la peor forma y manifestación de las violencias de género. (art. 104A del C.P) y


-Las Circunstancias De Agravación Punitiva Cuando La Conducta Se Cometiere En Contra De Niño, Niña O Adolescente, cuando se refiera a violencia sexual en todas sus modalidades. (art. 211A )


Finalmente se destaca que la construcción de normas nacionales en materia de protección de derechos en contra de la violencia contra la mujer proviene de las siguientes vertientes vigentes a partir de 1.990:


1990 - Decreto 1398.

Por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.


1995 - Ley 248.

Con esta ley se convierte en legislación nacional la Convención Belem do Pará (contra la violencia hacia las mujeres) y se afirma el deber de “fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda” (art. 8).


2003 - Ley 823.

“Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”. Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de la Nación.


2005 - Ley 984.

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.


2008 - Ley 1257

Adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.


2013 - Ley 1616

Ley de salud mental, para garantizar el ejercicio pleno de la salud mental a la población colombiana, priorizando los niños, niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental.


2013 - Ley 1930

Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación.


2013 - Ley 1639

Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000.


2015 - Ley 1761

Tipificó el feminicidio como delito autónomo. Así, quien cause muerte o intente asesinar a una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género, ya no solo será juzgado como homicida sino como quien perpetúa la peor forma y manifestación de las violencias de género.


La violencia de género y la violencia contra las mujeres se ha considerado una violación de los derechos humanos y así debe ser tratada para lograr sensibilizar y transformar estructuralmente a la sociedad, razón por la cual le corresponde al estado implementar las medidas de sensibilización y prevención puesto que no discrimina al presentarse en el ámbito público y el privado.


Por ello, las políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social, es decir estar orientadas con ENFOQUE DE GÉNERO.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


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1 commentaire

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Invité
25 nov. 2024

Que armen con un Ak47 a todas las mujeres para que se defiendan.


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