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Estrategias litigiosas defensivas en la Audiencia de Formulación de Acusación

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 16 jul 2024

La Audiencia de formulación de acusación se encuentra contemplada como el segundo acto formal que realiza la F.G.N, después de la formulación de imputación pero ahora ante el Juez de conocimiento como antesala para iniciar un juicio formal en contra de un presunto responsable de un delito. Y en esta etapa procesal que describe la Ley 906 del 2.004 se presume que "existe probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe" (art.336 del C.P.P).


Esta diligencia que corre a cargo del ente fiscal es "informativa", es decir que se le entrega a las partes el listado de pruebas con las que cuenta, más no se exige que se entreguen los elementos materiales probatorios (sino días después) porque el descubrimiento probatorio culminará al momento de realizarse la audiencia preparatoria.


Como sucede con los jueces de control de garantías, son competentes los jueces del lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (art.43 ibídem), y es fundamental su realización porque con ella, la defensa conocerá de antemano que e.m.p posee el ente persecutor de la acción penal (hasta el momento) para determinar una probable responsabilidad criminal.


El tiempo que tiene la F.G.N para formular acusación no podrá exceder de noventa 90 días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación (art.175 ibídem), salvo lo previsto en el art.294 ibídem y a parte, si no se presenta (el escrito) dentro de los 60 días posteriores a la audiencia de formulación de imputación, el defensor podrá solicitar libertad provisional (art.317 ibidem) si su defendido se encuentra privado de la libertad.


En esta audiencia la defensa podrá:


1.Discutir la competencia del juez de conocimiento teniendo en cuenta lo narrado en el art.43 ibídem, como se trató anteriormente.

2.Contabilizar a partir de su presentación 120 días para que inicie juicio oral, y si no se dá opera de facto la libertad provisional (art.317 ibídem)

3.Solicitar conexidad para procurar la unidad procesal (art.50 y 51 ibídem)

4.Exigir la presencia de su poderdante (si esta privado de la libertad) y de lo contrario reclamar los aplazamientos necesarios.(art.339 ibídem)

5. Identificar y reclamar las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el art.337 ibídem para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.(art.339 ibídem)

6.Solicitar el descubrimiento probatorio que ha enunciado la Fiscalía, el cual tendrá que cumplirse dentro de los 3 días posteriores, y este paso es fundamental porque se podrá cotejar que todo lo enunciado este debidamente soportado y comporte claridad ya que de no estarlo se puede atacar en audiencia preparatoria.(art.344 ibídem)

7.Tramitar preacuerdos con la F.G.N antes de presentarse escritos de acusación, y en ese caso se podrán contemplar dentro del escrito de acusación.(art.350 ibídem) a cambio que el fiscal:

1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.

2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.

8.Negociar con la F.G.N una rebaja de hasta el 50% de la pena a imponer antes de radicarse e.a. Presentado el e.a la reducción será de 1/3 parte.



Recordemos que:



  • Los cargos establecidos en este escrito deben ser los mismos al momento de emitirse una decisión o sentido de fallo. (art.446 ibídem)- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-

  • El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.(art.448 ibídem)-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-

  • En el proceso penal abreviado -Ley 1826 de 2017-. Rige a partir del 12 de julio de 2017-, el traslado de escrito de acusación interrumpe el termino prescriptivo que corresponde a la mitad del máximo extremo punitivo del delito (art.536 ibídem) y no podrá ser inferior a 3 años.



Pese a que en Colombia prevalece el principio de inocencia hasta que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de un procesado penalmente, a la defensa le corresponde aprovechar hasta el mínimo recurso contemplado en esta etapa probatoria para rebatir el pre-juzgamiento social, debido a que tener un proceso penal en contra presume responsabilidad y los demás sujetos procesales se encuentran afanados por las estadísticas y resultados.



Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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