Ley 975 de 2005. Ley de Justicia y Paz
El Congreso de la República aprobó la Ley 975 o Ley de Justicia y Paz, con la que esencialmente se buscaba la reincorporación individual o colectiva de grupos armados al margen de la ley, en especial, las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia “AUC. Los fundamentos y componentes de esta ley fueron determinantes para iniciar el ejercicio transicional generado con las discusiones legislativas que condujeron a su promulgación y como marco jurídico para las negociaciones de paz entre el gobierno de Uribe Vélez y el paramilitarismo.
El objetivo de esta ley consistía en facilitar los procesos de paz y la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, sea guerrilla o grupos paramilitares, y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. No obstante, fue fuertemente criticada por distintos sectores de la sociedad civil y la comunidad internacional, porque no contaba con los mecanismos y garantías adecuados para la protección de las víctimas y mostraba deficiencias en su contenido jurídico al no garantizar que las violaciones masivas de derechos humanos se volvieran a repetir por los mismos sujetos beneficiarios de esta ley, al igual que la inobservancia o cumplimiento del derecho a la verdad. (Ley 975 2005)
Para ello, la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de la ley 975, a través de la sentencia C-370 de 2006, y no sólo condicionó la exequibilidad de la pena alternativa a la efectiva contribución a la paz y la garantía de no repetición de las conductas por parte de los beneficiarios de la ley5, sino que destacó el papel fundamental del derecho a la verdad en los procesos donde vaya a ser aplicada.
De ahí que, después de revisar los estándares internacionales en materia de los derechos de las víctimas, y más que todo el derecho a la verdad, la Corte definió el derecho a la verdad como la posibilidad de conocer lo que sucedió e implica la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. De igual forma, fundamentándose en el derecho a la verdad, la Corte declaró la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 25 y estableció que los beneficios concedidos por la ley se revocarán cuando se pruebe que el desmovilizado omitió información determinante para el establecimiento de la verdad. También se declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 10.6, bajo el entendido de que los desmovilizados, como requisito de elegibilidad, deben informar en cada caso sobre el paradero de las personas desaparecidas. (Comisión Colombiana de Juristas. 2005. pp 55-56)
Ley 1424 de 2010. Justicia Transicional
Con esta Ley se dictaron disposiciones de justicia transicional que garantizaran verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, concediéndoles beneficios jurídicos y otras disposiciones que permitieron otorgar cobertura y aplicación a aquellos sujetos de las AUC que no cometieron crímenes de lesa humanidad ni de especial gravedad en desarrollo del conflicto interno armado, delitos tales como concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos,.
Es así como el objetivo de esta ley se centró en contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional. En este sentido, la reinserción a la vida civil por parte de este grupo de desmovilizados con crímenes menores, fue canalizado por medio de una ruta de integración especial con mecanismos que garantizaran la no repetición de los hechos acontecidos.
Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas
Por otra parte, durante el mandato presidencial de Juan Manuel Santos se percibió una voluntad política de reparación a las víctimas del conflicto armado y, en ese sentido, surgió la iniciativa de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras –Ley 1448 de 2011, con medidas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Dicha ley contempló transcendentales avances porque implementó en el contexto nacional los instrumentos jurídicos fortalecidos con los estándares internacionales de protección de los DDHH y del DIH en el marco de procesos de justicia transicional sobre verdad, justicia y reparación. Se denota que la perspectiva de la visión del conflicto cambia y con ello se busca una regulación normativa apropiada para la situación crítica que vivía en el país con los enfrentamientos cada vez más cruentos entre los actores beligerantes.
En este sentido, a través de la Ley 1448 del mencionado año se estableció un sistema completo e integral de reparación a las víctimas que sufrieron los daños y consecuencias del conflicto interno armado en Colombia. Con la ley, el Estado adoptó para las víctimas, medidas de atención, asistencia y reparación, con la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrellevasen su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.
Estas medidas se entenderán como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas. En el artículo 3° de dicha ley se define el concepto de víctima: aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Asimismo, define la ley que la definición de víctima contemplada, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949. Por lo tanto, las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del daño antijurídico imputable a este en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional, como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes
Ley 1592 de 2012
Por otra parte, se sancionó la ley 1592 de 2012, que modificaría apartes de la Ley 975 de 2005, en lo referente a registrar medidas para la reincorporación de los actores facticos ilegales que contribuirían al logro de la paz y al cumplimiento de los distintos estándares y principios internacionales que rigen sobre derechos humanos.
En su ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas
Acto Legislativo 01 de 2012
Igualmente, se sumaría el Acto Legislativo 01 de 2012, Marco Jurídico para la Paz que ratifica el nacimiento constitucional para la justicia transicional en Colombia y plasmaría la piedra angular de inicio como instrumento de justicia transicional para el logro de los Acuerdos a los que años después se instituirían en el 2016, producto de los diálogos de paz en La Habana, con el acuerdo firmado en Cartagena y después el acuerdo del Teatro Colón en Bogotá.
Cabe anotar que, en el 2013, la Corte Constitucional a través de su sentencia C-740/13 declaró la inexequibilidad de la totalidad del Acto Legislativo en la supuesta infracción de normas del Reglamento del Congreso, sin que simultáneamente se plantee la vulneración de preceptos constitucionales.
En resumen, puede decirse que este conjunto de leyes y el Acto Legislativo, contienen los conceptos, principios procesales, investigación, juzgamiento y pena alternativa, para desarrollar un proceso de justicia y paz factible que condujese al desarme de las estructuras de los actores armados ilegales, -en una desmovilización colectiva o individual de sus estructuras paramilitares y guerrilleras-, su posterior reintegro a la vida civil y una búsqueda de las vías de justicia, verdad y reparación para las víctimas de estos victimarios y transgresores de los derechos humanos y el DIH, al interior del conflicto armado interno.
El Acuerdo Final en cuanto al favorecimiento o no de los DDHH de las Víctimas en el posconflicto
Dicho esto, y basados en la normativa ya mencionada, el contexto transicional en Colombia se ampara también en un marco normativo y jurisprudencial que incluye estándares internacionales inmersos en los mecanismos y elementos de justicia transicional instituidos para garantizar la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Empero, se nos muestra un escenario idealizado para una transición sólida y en donde no se espera repetir los errores del pasado, el Gobierno anuncia el fin de una guerra de más de medio siglo.
Es así que se negocia el fin del conflicto armado entre el Gobierno colombiano y el grupo insurgente FARC y finalmente se firma un acuerdo de paz especial, figura como tal definida en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra en 1949, que forman la base del DIH7 y que aplican para conflictos armados internos, siempre y cuando el acuerdo especial incluya obligaciones derivadas del DIH porque las hostilidades y las consecuencias de la guerra no siempre se acaban apenas se firma un acuerdo de paz.
Esta actualización de comentarios a dichos Convenios, fué publicada en marzo de 2016 por el Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, señalando que un acuerdo de paz, un acuerdo de cese de hostilidades u otro similar pueden ser considerados “acuerdos especiales” si contienen cláusulas para crear otras obligaciones derivadas de los Convenios de Ginebra y/o sus protocolos adicionales. Siempre y cuando deben cumplirse ciertas condiciones (contempladas en el artículo 3 común) para que un acuerdo parcial o final de paz pueda ser considerado como acuerdo especial a la luz del DIH.
Ahora bien, Colombia en particular, dispone de un marco normativo claramente ajustado a los estándares internacionales –legal y jurisprudencial- en materia de lucha contra la impunidad y derechos de las víctimas, pero al tiempo enfrenta incontables inconvenientes o piedras en el camino para judicializar cabalmente las graves violaciones de derechos humanos, como obstáculos agrupados en cuatro categorías normativas9 ,organizacionales10, político institucionales y sociales. (Guzmán, D. Sánchez, C. y Uprimny, R .2010, p. 108). Por ello, esta situación plasma unas lecciones en cuanto a la dudosa posibilidad que nuestro sistema judicial penal pueda procesar cabalmente las violaciones de los derechos humanos acontecidas al interior del conflicto armado durante estas cinco décadas y subsistan los agentes que perturben a las víctimas y estas sean revictimizadas, esta vez por parte del sistema judicial.
En este sentido, para poder abordar en contexto si verdaderamente existe una aplicabilidad de la justicia transicional como herramienta jurídico política en Colombia, coexiste un estado de posconflicto y está legitimado el Estado de Derecho, deben analizarse los preceptos que afronta y propone dicha justicia para identificar su alcance y su papel. Para ello, primero se repasaron en el capítulo pasado, los elementos que conforman la estructura transicional representada en los principios, tratados y convenciones que tiene el Estado colombiano en materia de justicia y entre ellos, los estándares internacionales de derechos humanos del DIDH, el DIH y el DPI. Para ello, es determinante revisar los requerimientos básicos de la justicia transicional a la luz de la normativa, la doctrina y la jurisprudencia internacional del DIH, DIDH, DPI y el Derecho Internacional Público, inmersos en el derecho constitucional vinculante para el Estado en el acuerdo de paz de 2016, y la garantía de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en el proceso transicional colombiano.
Todavía más, es concluyente analizar si el modelo de justicia restaurativa implementado por el acuerdo de paz cumple o nó con los estándares como respuesta proporcionada y racional para garantizar la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición respecto a las graves violaciones al DIH cometidas en el marco del conflicto armado interno, así también como las graves violaciones al DIH y los crímenes de guerra cometidos por aquellos que efectúen aceptación temprana de responsabilidad en el proceso de Justicia Especial para la Paz JEP. (Botero, C. 2005. p.7; Moreno, D. p 9)
El objetivo de esta reflexión es analizar si el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno y las Farc-EP en Colombia, cumple o no con los Estándares internacionales del Derecho de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Penal Internacional (DPI).
Revisando si el modelo de justicia restaurativa en dicho Acuerdo brinda una respuesta adecuada y suficiente que garantice justicia, verdad, reparación y no repetición respecto a las graves violaciones al DIH cometidas en el marco del conflicto armado interno y, aún más, el alcance de los principales estándares internacionales inmersos en el Marco Jurídico para la Paz para ponderar su cumplimiento integral en el marco del Acuerdo.
Luis González
Presidente TRIBUNA CONTENCIOSA
Defensoría del Pueblo de Colombia
Federación Iberoamericana del Ombudsperson
Colaborador autorizado
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