Lo mas probable es que sí y si aún nó, no está exento. La adquisición o la suscripción de: planes de celular, créditos bancarios o con cooperativas, productos o bienes, cuentas de ahorro, la firma de contratos o de escrituras públicas, etc, son las prácticas mas comunes y recurrentes en el día a día de las personas, sin embargo el molde se rompe cuando se suplanta a ciudadanos con fines delictivos, es decir para obtener un provecho personal o para otro, o causar daño; y en el peor de los casos para preparar un delito más complejo de mayores proporciones y consecuencias legales.
Este comportamiento ilegal se conoce técnicamente como falsedad personal, y se encuentra consagrado en el código penal colombiano (ley 599 del 2000) en su artículo 296 de la siguiente manera:
El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Aunque pareciese ser un delito inofensivo para los delincuentes (al no poseer una entidad punitiva privativa de la libertad, esto es pena de arresto o prisión) usualmente quien logra suplantar termina cometiendo uno o varios hechos ilícitos de mayores dimensiones que comportan duras consecuencias jurídicas como lo son:
-La aplicación de circunstancias que implican mayor punibilidad (art 59, numeral 10 y17): coparticipaciòn criminal y el uso de medios informáticos,
-La ley 1273 del 2.009, que contempla sanciones ejemplarizantes y mediante la cual se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado: “de la protección de la información y de los datos”-; y dentro de la cual podemos destacar las siguientes conductas penales:
ARTÍCULO 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
ARTÍCULO 269I. HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES.
ARTÍCULO 269F. VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES.
ARTÍCULO 269G. SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES.
ARTÍCULO 269J. TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS.
-El delito de hurto simple y hurto calificado (art. 239 y 240 del C.P.),
-El delito de uso de documento falso, (art. 291 del C.P.),
-Y el concierto para delinquir, (art. 340 del C.P).
Normalmente, quien comete el delito de suplantación personal argumenta estar haciendo un favor, excusa que no tiene justificación frente a las autoridades competentes por las reglas de la experiencia, sin embargo cuando un ciudadano es capturado en flagrancia (es decir, en el acto o con las manos en la masa) penosamente es puesto en libertad en un par de horas porque esta conducta es de poca entidad punitiva (querellable), no se logra consumar y no es claro determinar la peligrosidad del agente del delito.
Este pobre conocimiento de la ley, le permite a la delincuencia volver a repetir la conducta tantas veces sea necesaria hasta cumplir su cometido, momento para el cual se enfrentará a serias consecuencias judiciales que comenzarán con ordenes de capturas y suelen terminar con sentencias condenatorias significativas que van hasta los 14 años de prisión.
Usualmente el delito de suplantación personal se comete en presencialidad y con el uso de las tecnologías es posible su consumación remotamente a través de la informática, para lo cual se utilizan virus especializados capaces de burlar la seguridad de dispositivos electrónicos; sin embargo para una y otra modalidad es fácil rastrear e individualizar a los responsables teniendo en cuenta otros recursos tecnógicos más poderosos en manos de las autoridades del estado como: el acceso de las direcciones I.P de los dispositivos utilizados, las cuentas de ahorros de quienes reciben las transferencias, cámaras de seguridad, registros dactiloscópicos, etc.
Cuando un ciudadano se siente amenazado por este delito no lo denuncia porque argumenta que no se logró el cometido y sólo acude ante las autoridades cuando sufre una pérdida económica. Frente a estas conductas, recomendamos denunciarlas para que los fiscales puedan evitar su repetición, individualizar y sancionar a los responsables.
Para denunciar penalmente este o cualquier tipo de delito pueden utilizarse los siguientes correos electrónicos:
Una vez que formule su denuncia penal recibirá a vuelta de correo electrónico el número de su investigación y el fiscal designado. Haga un seguimiento periódico cada 6 meses mediante derechos de petición y exija resultados, ya que por lo general son archivadas, a menos que las víctimas sean proactivas dentro de las investigaciones.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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