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La Alcaldía de Barranquilla desacata orden de un juez en materia patrimonial y cultural

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado


El pasado 07 de Marzo del 2.025, el JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, requirió a la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA para que cumpliera la decisión judicial el 11 de octubre del 2.022 en acción POPULAR donde nuestra firma obtuvo una magistral decisión judicial y ordenó la demolición de un edificio de 5 pisos, luego que fuera eliminado del panorama urbano de la ciudad de Barranquilla en el año 2.010 una casa declarada por el Ministerio de Cultura como patrimonio histórico y cultural de la nación.


El inmueble comprometido en este acto de corrupción administrativa se encontraba ubicado en la CARRERA 61 No 66-145 de propiedad de la SEÑORA AURIESTELA MENDOZA JIMENEZ.


Los ahora protagonistas de este desastre administrativo son el actual SECRETARIO DE CONTROL URBANO Y ESPACIO PÚBLICO DE BARRANQUILLA : ANGELO CIANCI DÍAZ y la JEFE DE PROCESOS URBANOS DE LA ALCALDÍA DE BARRANQUILLA: MARIA TERESA RUBIO ORDOÑEZ, máximas autoridades distritales en asuntos urbanos y de espacio público, y quienes al ser requeridos sobre este tópico señalaron que la orden del juez se suspendió en el mes de Diciembre del 2.024 por que la propietaria del edificio no dejaba pasar a sus funcionarios del estado.


Angelo Cianci Diaz, actual Secretario de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía de Barranquilla desde el 21 de Marzo del 2.021 hasta los presentes días
Angelo Cianci Diaz, actual Secretario de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía de Barranquilla desde el 21 de Marzo del 2.021 hasta los presentes días

De acuerdo a nuestras fuentes, el edificio actualmente se dedica a la explotación económica, destacándose en su primer piso un establecimiento comercial denominado : "TIENDA LA NUEVECITA", posee 9 unidades residenciales ocupadas y equipos de telefonía móvil en su azotea, lo que representa a su propietaria ingresos mensuales entre $50.000.000 y $60.000.000 aproximadamente, es decir que sea muy probablemente el músculo financiero que ha logrado desanimar o cebar a las autoridades del estado para que no cumplan con su deber legal y constitucional.


Con este requerimiento judicial (5 días hábiles) quedará al descubierto si el interés general de los derechos humanos colectivos prevalecen frente al interés particular, si las órdenes judiciales son realmente efectivas o simplemente son un saludo a la bandera, si en materia patrimonial y de control urbano vale la pena proteger y conservar estos bienes, o si por el contrario es esta una muestra que es fácil burlar la ley cuando hay dinero de por medio.


De ser sancionados estos funcionarios públicos, se judicializarían por las comisiones de los delitos de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL (penas de prisión de hasta 4 años) Y PREVARICATO POR OMISIÓN (pena de prisión de hasta 7.5 años), se le aplicarían las medidas coercitivas del desacato que contempla el art. 41 de  la ley 472 del 98, esto es la imposición de multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales a c/u con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses; y como quiera que en este mecanismo se afectó la moralidad administrativa, también serian investigados disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación como lo señala el art. 43 de la ley 472-98 .


Descargue los documentos de este artículo en los interlineados haciendo click.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (301) 2917256

Colombia-Sur América


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