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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

La inminente desaparición de los MOTELES ASTOR Y LA AVENIDA en el barrio El Prado

Actualizado: 16 jul 2024


En anterior artículo del 16 de Septiembre del 2.023 nos referimos a esta anomalía urbana en el Barrio el Prado (carrera 53 con calle 55) donde tres centros religiosos y destinados para el culto quedaban a excasos 10 metros de 2 moteles contrariando el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BARRANQUILLA-Decreto 0212 del 2.014-, y finalmente las autoridades urbanas nuevamente nos dieron la razón.


El pasado 25 de Septiembre del 2.023 la Alcaldía de Barranquilla por conducto de la Oficina de Control Urbano y Espacio Público, mediante el oficio No QUILLA-23-189544 del 25 de septiembre de 2023 nos reafirmó la denuncia ciudadana formulada desde el mes de Julio del 2.023 ratificando el indebido uso del suelo por estos dos establecimientos comerciales quienes sin tapujos reconocieron la actividad ilícita por mas de 10 años.


Las normas violadas fueron las siguientes:


Artículo 609 del decreto 0212 del 2.014 . NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE USOS DE RESIDENCIAS, MOTELES Y AMOBLADOS. Dentro de esta clasificación se encuentran los establecimientos que prestan servicios de alojamiento suministrado en unidades construidas por habitaciones, mediante un pago por horas o periodos de tiempo inferiores a un día. no poseen áreas sociales comunes y los servicios que prestan se limitan a los de la habitación. Son conocidos como “moteles”, “residencias”, “amoblados” y establecimientos similares.


Decreto 0212 del 2.014 (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA), art. 609 que prohibe el funcionamiento de moteles a menos de 200 mts lineales medidos a partir del punto medio del frente del predio de centros religiosos.


Actualmente este asunto administrativo policivo urbano se encuentra en manos de la Inspectora veintinueve (29) de Policía Urbana de la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público: JENIFFER RODRÍGUEZ JIMENEZ, quien tendrá bajo su encargo y responsabilidad poner en cintura a estos establecimientos en un plazo no superior a 6 meses para que se conviertan en verdaderos establecimientos hoteleros y turísticos o en su defecto procedan a su cierre definitivo.


Por lo general estos procesos contravencionales son subestimados por los infractores porque consideran a los inspectores de policía como servidores del Estado sin autoridad, partiendo que la Ley 1801 del 2.016 es más preventiva que correctiva; sin embargo cuando existen veedores garantes del debido proceso a los responsables no les queda otra opción que cumplir o hacerlos cumplir a través del uso de la fuerza, y de las consecuencias penales que se desprendan del no acatamiento de ordenes administrativas.


"Desafortunadamente este no es el único caso de la ciudad, lo que nos motiva a seguir investigando como se comportan los ciudadanos para restablecer el orden urbano, el cual es esencial para evitar la desvalorización de los predios contíguos, garantizar la libre competencia de los comerciantes y al goce efectivo de un espacio público sin coimas, prevendas o pleitecías".


"Con nuestra gestión muy seguramente este sector de la ciudad recobrará su vistosidad, las casas y los establecimientos comerciales recuperarán su avalúo comercial, habrá reactivación económica y los ciudadanos visitarán más a menudo sus centros religiosos porque en el pasado les avergonzaba explicar donde se encontraban referenciados dentro del sector urbano", destacó el abogado y activista defensor de derechos humanos: Victor Ríos Mercado.


Descargue AQUI, las respuestas emitidas el 25.09.23 y el pasado 17.11.23 por la ALCALDIA DE BARRANQUILLA, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA ,COMERCIO Y TURISMO.



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