Es usual escuchar por el común que se posee derechos adquiridos como empleado, pero al indagar el caso en particular se suele confundir el "statu quo" con la figura de la favorabilidad en materia laboral, circunstancias totalmente diferentes, ya que la primera se refiere al derecho causado durante la ejecución de una relación laboral y la segunda hace alusión a la técnica de interpretación de normatividad laboral de la misma materia cuando existe duda en su aplicabilidad e interpretación. ¿ Entonces, cuándo un derecho laboral es un derecho adquirido?
La teoría del derecho adquirido requiere de varios presupuestos para que se pueda alegar como lo son:
Que exista una ley laboral vigente aplicable al trabajador durante la ejecución de su relación laboral.
Que el trabajador cumpla con los presupuestos que ella contempla para tener acceso a sus beneficios.
Y finalmente, que entre en vigencia una nueva ley que regule en otra forma dicha situación o circunstancia hacia el futuro sin que se afecte lo causado (derecho) en el pasado.
Un ejemplo clásico de derecho adquirido es el trabajador que en la ejecución de su contrato de trabajo es acreedor por convención colectiva de una prima extralegal cada tres meses, y que dicho beneficio sea modificado en su detrimento cuando lleve 4 meses de ejecución.
En éste caso, si no le fue pagado al trabajador a los tres meses de su causación el empresario debe cancelársela sin que pueda alegar la derogatoria de la disposición jurídica.
La tesis de los derechos adquiridos se encuentra plasmada en el art. 16 del C.S.T y 58 de la Carta y la favorabilidad en el art. 21 del Código Sustantivo de Trabajo y 53 de la Constitución Política; ambas figuras merecen especial observación y análisis puesto que frente a la entrada en vigencia de nuevas leyes, se suelen pisotear los derechos de los trabajadores, síndicos, aforados y los pensionados.
Actualmente el ordenamiento colombiano para minimizar el impacto que pueda experimentar el trabajador con el cambio de leyes que recorten o desmejoren sus derechos suele incorporar figuras denominadas como "regímenes de transición" para proteger y garantizar las expectativas de los derechos que por sus características se han cristalizado o causado.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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