Sus derechos y obligaciones son iguales a los de cualquier trabajador en Colombia, sin embargo existen variantes para tener en cuenta al momento de contratar y dar por finalizado sus contratos de trabajo.
Este tipo de trabajadores se situan en hogares precisamente para cubrir oficios intimamente relacionados con su naturaleza. Es decir, que no es posible contratar a un trabajador a través de esta figura para que realice labores de celaduría y de oficina a parte de las funciones domésticas que como bien sabemos se refieren a: limpieza, organización, cocina, lavado y planchado dentro y para un grupo familiar.
Sus contratos pueden ser verbales o por escrito, pero nos inclinamos una vez más por el formato impreso (escrito) para determinar claramente sus límites sin que se vaya a perjudicar a ambas partes.
Dentro de sus características tenemos:
Su período de prueba se presume los 15 primeros días. (art.77 del c.s. de t)
El preaviso para darlos por terminado por parte del empleador es de 7 días. El trabajador puede renunciar a su puesto o cargo en cualquier momento sin preaviso.(art.103)
No se le paga ni reconoce horas extras al trabajador pero no podrá tener jornadas de mas de 10 horas de trabajo en el día. (art.162)
Se puede contratar a un menor de 18 años siempre que el oficio no sea perjudicial para su salud y moralidad. (art.171)
Se le debe reconocer y pagar al trabajador todas las prestaciones sociales vigente, esto es: PRIMAS DE SERVICIO, VACACIONES, Y CESANTÍAS.
Si se va a pagar al trabajador menos de 2 salarios mínimos, se le debe proporcionar sus uniformes (vestido+calzado).
Se debe afiliar al trabajador a la seguridad social en : PENSIONES, SALUD Y RIESGOS LABORALES. No es válido la excusa que no se afilia al trabajador al régimen contributivo por tener SIBEN vigente y además ser esa la voluntad del trabajador porque no le cobran copago.
Su salario usualmente se compone en dinero y en especie, y cuando se sigue esta regla, el salario en dinero del trabajador no podrá ser inferior al 70% del salario total.
Todas las prestaciones sociales del trabajador se liquidan sobre el salario que se reciba en dinero.
El trabajador de servicio doméstico tiene derecho al subsidio de transporte proporcional a los días que tiene salida o permiso.
-Para liquidar a un trabajador de servicio doméstico HAGA CLICK AQUI.
-Para afiliar a un trabajador al sistema contributivo de la seguridad social y pagar sus aportes en salud, pensión y riesgos laborales HAGA CLICK AQUI
-Descarga AQUI, el formato de contrato de trabajo para empleados de SERVICIO DOMÉSTICO.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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