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¿Por qué hay capturados que no les muestran sus rostros?

Por lo general cuando se efectúa la captura de una persona por la presunta responsabilidad de un delito son exhibidos ante los medios de comunicación por las autoridades competentes, sin embargo, muchas veces aparecen con sus rostros distorsionados mediante técnicas digitales que impiden su identificación.


Esta particularidad, no siempre se presenta y es exclusiva de toda conducta punible donde resulten afectados menores de edad para evitar revictimizaciones.


Re victimizar, significa que la sociedad realice señalamientos a priori o conjeturas a la victima de un delito, mientras una investigación y el proceso penal avanza reviviéndole el mismo episodio que le generó traumas; y el sistema penal colombiano, en cambio, debe evitarlo garantizando los fines constitucionales del estado que son: la verdad, la justicia, y la reparación.


La protección constitucional de los niños frente a este tipo de riesgos, cuando son potenciales víctimas (y que en su mayoría son por abuso sexual), se encuentra contemplada en la Constitución Política en el art. 43 cuando señala que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.


Por el otro lado, el código de Infancia y Adolescencia que impide resolver estos asuntos (Ley 1098 del 2.006) traslada esta responsabilidad a los medios de comunicación en el art. 47 cuando dispone la obligación de abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida (numeral 8)".


Recordemos que la reserva de protección hacia los menores de edad se encuentra consagrada en el art. 2 de la Ley 1098 del 2.006 donde se antepone su protección integral (la del menor) para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, por ser una obligación de la familia, la sociedad y del Estado.


Quiere decir lo anterior, que si no se distorsionara el rostro del presunto agresor, sería fácil identificarlo y relacionarlo con un menor de edad, puesto que por lo general entre victima y victimario existe una relación de poder, como sucedería por ejemplo: entre padre e hijo, padrastro e hijastro, tío y sobrino, abuelo y nieto, etc., o entre un estudiante y un maestro; es decir una autentica violencia de género.


La distorsión del rostro de un capturado en estos eventos, no es garantía de la dignidad humana del presunto agresor si no del menor, ya que sobre este se inclina la balanza de la justicia en este tipo de situaciones.


Este es el fundamento legal y practico que explica este tipo de fotografías, sin embargo la sociedad considera que se promueve mas la impunidad ante la dificultad para reconocer al presunto responsable del delito, se prefiere exponerlo y avergonzarlo como escarmiento público; y además se evita que estos episodios se repitan con otros menores edad.


Lo anterior, debido a que se desconfía de las instituciones judiciales cuando ven muy a menudo a los procesados (por esta clase de delitos) recobrar la libertad a los pocos meses de ser capturados, precisamente por las deficiencias de la justicia Colombiana que impide resolver estos asuntos en plazos razonables.


Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño., que fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989 y Colombia lo ratificó por medio de la Ley 12 de 1991.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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