Esta figura se encuentra en el Código Sustantivo de Trabajo en el art. 132 del C.S. de T. y consiste en una forma de remunerar el servicio del trabajador cuando supere los 10 salarios mínimos legales vigentes y se caracteriza porque:
1.Siempre debe constar por escrito.
2.Cuando se reconoce este tipo de salario se le debe reconocer además al trabajador un factor prestacional no inferior al 30% de lo que recibe por salario. Es decir, que puede ser este porcentaje o mas según el convenio pero no inferior. (10 s.m.l.v + 30%)
3.Con base a lo anterior no se tiene derecho a prima de servicios, cesantías, horas extras, trabajo dominical, recargo nocturno, etc; porque el factor prestacional libera de cualquier otra carga que puede incrementar el salario, pero si se tiene derecho a la prestación social de las vacaciones .
4.Los aportes parafiscales, como cotizaciones en pensión, salud, riesgos laborales y caja de compensación se calcularan sobre el 70% de lo que se perciba en salario integral.
5.Cada vez que se decide cambiar a esta figura estando en curso un contrato de trabajo donde el salario no sea integral, se debe liquidar las cesantias y demás prestaciones sociales, es decir hacer un borrón y cuenta nueva, sin que se entienda que hubo terminación de contrato de trabajo.
Y si no se hace por escrito?
Esta figura será ineficaz, lo que le permite al trabajador reclamar: las prestaciones sociales adeudadas, el pago de los aportes a la seguridad social sobre el real valor de los ingresos que constituyen salario, y salarios caídos.
Fuente:
Sentencia SU-478/24 M.P. Natalia Ángel Cabo Expediente T-9.754.577 AC
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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Colombia-Sur América
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