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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

¿Que sucede cuando un juez o un fiscal se equivoca ?

Actualizado: hace 17 horas

Los errores son necesarios en el curso de la vida humana para aprender o perfeccionar lo aprendido, y las decisiones y los actos judiciales no son la excepción.


Cuando esto ultimo sucede se esta cometiendo el delito de prevaricato y sería un clara violación al derecho fundamental al debido proceso judicial (art. 29 de la Constitución Política).


A parte, los errores o equivocaciones judiciales generan faltas disciplinarias y pueden generar efectos adversos al lesionado que se denomina como daño y un perjuicio que se debe reclamar por la vía judicial.


Se debe aclarar que tanto la falta disciplinaria como el daño se deben denunciar y reclamar, porque es la única manera de frenar errores repetitivos, la corrupción, promover y procurar la preparación exhaustiva de los servidores del estado, y de solicitar una compensación económica.


Las equivocaciones judiciales son de dos tipos:


A-Error Judicial. Este supone una decisión judicial, dictada por jueces, cuando:


i) el error esté contenido en una providencia judicial, ii) que ésta sea proferida por un funcionario investido de autoridad judicial y iii) que el afectado haya interpuesto contra la citada providencia los recursos procedentes.


Y se puede subclasificar en error de hecho y de derecho, en este último caso por interpretación errónea, falta de aplicación o indebida aplicación de la norma procedente; además, deben quedar incluidas en el concepto de error jurisdiccional las providencias que contraríen el orden constitucional.


 LEY 270 DE 1996


B-Por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Este se hace visible no cuando se emiten decisiones judiciales, si no cuando existen acciones u omisiones de funcionarios judiciales que son necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de estas últimas.


Esta ultima modalidad abarca a todo tipo de funcionario que presente funciones judiciales y que por acción u omisión haya producido el daño.


Para ambos casos debe existir un daño ocasionado y se debe demostrar, ya que de lo contrario la equivocación no pasará de una investigación disciplinaria o penal.


Consejo de Estado 76001-23-31-000-2006-00871-01.


Los errores judiciales quedan al descubierto cuando las decisiones judiciales son revertidas en sedes judiciales cuando se interponen recursos y son decididos, o cuando la Corte Constitucional decide al respecto reconsiderando la postura del afectado.


Y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, cuando un juez determina el error para emitir una sentencia.


El tiempo para demandar este tipo errores, es de dos años que empieza a correr a partir de la ocurrencia del hecho y no desde la cesación de sus efectos perjudiciales, pues si ello no fuera así en los casos en que los perjuicios tuvieran carácter permanente, la acción no caducaría jamás, razón por la cual la acción nace cuando se inicia la producción del daño o cuando éste se actualiza o se concreta, y cesa cuando vence el término indicado en la ley, aunque todavía subsistan sus efectos.

 

(Exp: 15001333300220180016901. Fecha: 15-05-19)


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


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