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¿Qué pasa cuando el trabajador no se quiere pensionar?

Como regla general, cuando un trabajador cumple los dos requisitos para pensionarse, es decir la edad y las semanas cotizadas, automáticamente esta circunstancia es una justa causa para despedirlo de acuerdo al art 9 de la Ley 797 del 2.003.


Se aclara, no es obligación despedir a un trabajador por parte del empleador por este motivo, pero si se puede utilizar esta razón para desvincularlo.


Este efecto sólo aplica para aquellas personas vinculadas con personas privadas o aquellos servidores públicos denominados trabajadores oficiales que se gobiernan por las normas del código sustantivo del trabajo.


Cuando una empresa decide seguir sirviéndose de un pensionado, debe celebrar otro contrato de trabajo, y cubrir las mismas prestaciones sociales que cuando estaba activo, como vacaciones, primas, cesantias, etc., sin embargo en la practica ello no sucede y se mal emplea la figura del contrato de prestación de servicios profesionales por la alta carga económica que ello implica.


En cuanto a los empleados públicos, estos pueden seguir trabajando hasta llegar a la edad máxima de retiro forzoso (70 años según la ley 1821 del 2.026, art. 1) aun inclusive, si cumplen con el presupuesto de la edad y de las semanas cotizadas de la ley 100 del 93, ya que para ellos no será una justa causa para despedir.


Alcanzar la edad de retiro forzoso no es una justa causa de despido si no la estructuración de una limitación para acceder y ejercer el servicio publico, es decir que es una causal objetiva para desvincular y no requiere de motivación. (ley 909 del 2.004, art. 41)


En el caso de este grupo, la forma de desvinculación es mas cuidadosa, ya que si la persona es adulto mayor, debe cumplir con los requisitos pensionales , y que además haya sido incluido en nomina de pensionados (C-501-2.005). Y si además es aforado, se debe solicitar el levantamiento del fuero primero ante un juez por ser una garantía constitucional (art.39).


Si el servidor no atiende el llamado a radicar sus documentos en la administradora de pensiones, lo puede hacer directamente la entidad.


Sentencia SU068/22- SU 165/22


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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