Todo trabajador que labore para otro mediante figura de contrato de trabajo tiene derecho a esta prestación social independientemente el valor del salario que se haya pactado.
Corresponde a 15 días de salario por cada 6 meses de trabajo prestado, y si se ha trabajado por menos tiempo se reconoce de manera proporcional.(art 306 del C.S. de T)
Se enfatiza, no es salario, ya que es ocasional y no permanente (art.307), es decir que al liquidar a un trabajador no se tiene en cuenta este factor para calcular otras prestaciones sociales como las vacaciones o cesantías.
Para los empleados de servicio domestico, esta prestación social se liquida sobre el valor del salario recibido en dinero -LEY 1788 DE 2016-
Este beneficio fue creado para complementar los ingresos del trabajador y dignificar aun más las relaciones obreros-patronales.
Se paga cada vez que se causa el derecho, es decir cuando se cumplen 6 meses trabajados de cada semestre y cuando el contrato termina antes de que finalice el semestre respectivo.
El momento para pagarla debe ser inmediato, a menos que el trabajador manifieste por escrito al empleador de manera repentina su voluntad de terminar el contrato de trabajo y se deba esperar entonces hasta que se cumpla la quincena o el mes respectivo mientras este ultimo se aprovisiona económicamente, dependiendo de como se percibía el salario, es decir si se pagaba quincenal o mensualmente.
Si el EMPLEADOR no la paga, si la calcula mal o la reconoce tardíamente genera sanción moratoria (art. 65 del CST), es decir debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso como sanción hasta que se cumpla esta obligación como manda la ley.
A parte, el trabajador puede renunciar a su trabajo y exigir además indemnización porque en este caso sería un despido indirecto.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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