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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

Reglas de las altas Cortes para definir el derecho del trabajador o pensionado cuando fallece y deja reclamantes

Actualizado: 16 jul

Es común que cuando un trabajador (cotizante) o pensionado fallece, aparece más de una pareja sentimental para reclamar un derecho económico ante los fondos de pensiones.


En estos casos, el fondo de pensiones siempre niega el derecho a todos los solicitantes para que diriman este conflicto jurídico ante los jueces de trabajo; sin embargo se debe destacar que son beneficiarias de la pensión sustitutiva (pensionado que fallece) y la pensión de sobrevivientes (trabajador cotizante que fallece) en igualdad de condiciones tanto el o la cónyuge que haya contraído nupcias a través de un matrimonio civil o religioso como el o la compañera permanente supérstite.


Este tipo conflictos se podrán presentar en dos posibles escenarios judiciales, ante los jueces contenciosos administrativos o ante los jueces laborales, donde dependerá de la vinculación laboral del reclamante (en vida) o de la naturaleza del fondo pensional al cual se encontraba afiliado el pensionado al momento de su fallecimiento, según el caso.


El primer grupo de conflictos judiciales se nutren de los pronunciamientos del Consejo de Estado, mientras que el segundo de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral; y en una y otra vertiente deben tener en cuenta los conceptos superiores de la Corte Constitucional.


Entonces, cuando se va a dirimir esta problemática ante los juzgados, el enfoque es inter seccional con perspectiva de género, y sobre todo respetuoso con el cumplimiento de los derechos fundamentales cuando se refiere a la dependencia económica del reclamante con el difunto, ya que el trabajo en Colombia, por lo general es segmentado, precarizado e informal; y también a la naturaleza del concepto superior de familia.


En cuanto a la pensión de sobrevivientes (trabajador cotizante que fallece), a parte del requisito del tiempo de cotización que se encuentra en los artículos 46 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993 que señala que podrán acceder a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.” se le suma el requisito de la dependencia, pero ella no debe ser total ni absoluta si no necesaria, es decir que el beneficiario de dicha prestación tiene que encontrarse subordinado o supeditado de manera cabal al ingreso que le brindaba el causante para salvaguardar sus condiciones mínimas de subsistencia. SENTENCIA SU- 471 DE 2023, (Noviembre 08) CORTE CONSTITUCIONAL.


Para el caso de la sustitución pensional (pensionado que fallece) se exige además demostrar el factor de convivencia como vinculo afectivo, el cual se permite acreditarlo de manera más amplia y no simple desde el enfoque tradicional de antaño que la familia es sólo la que se consuma mediante la figura del matrimonio. De esta manera según la SENTENCIA SU-444 DE 2023 las hay:


-Matrimoniales y no matrimoniales (vínculos jurídicos y naturales)


-Aparte de las heterosexuales, es decir las constituidas tradicionalmente entre un hombre y una mujer, las hay de todo género que tengan la intención de formarlas y que cumplan su finalidad como las constituidas entre parejas: Agender, Androgyno, Bigender, Cisgénero, Demigénero, Género Fluido, Género No Binario, Género Neutro, Géneroqueer, Hombre, Intergénero, Mujer, Multigénero, No Género, No Hombre, No Mujer, Otro Género, Persona de Género, Persona de Género Expansivo, Persona de Género No Binario, Persona de Género Variante, Pangénero, Trigénero, Término Pangénero, Término Trigénero, Término de Género Variante, Término de Género No Binario, Género No Convencional, Género Complejo, Género Múltiple, Género Nulo, Género Abierto, Género Desconocido.


-Existen familias múltiples, donde es posible que uno de uno de sus miembros tenga múltiples lazos afectivos, y es en especial en estos casos donde se redistribuye el beneficio de la pensión de sobrevivientes, dividiendo entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.T-228-23


Esta igualdad y enfoque novedoso es a partir de la Constitución del 91, y no se puede aplicar o interpretar norma anterior de inferior jerarquía que produzca efectos posteriores al 91 sin dicha perspectiva.


Sea pensión de sustitutiva o de sobrevinientes, para ambas figuras se debe estar atento a los requisitos de ley, y las posturas Constitucionales para augurar éxito en las reclamaciones tanto administrativas como judiciales.


Se recuerda que ambos derechos son imprescriptibles, porque los derechos que se reclaman son de tracto sucesivo pero deja siempre la mejor impresión (más no es determinante) que "quien actúa primero en el tiempo lo es también en el derecho" ya que la necesidad siempre será el principal criterio para dirimir este tipo de controversias.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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