Por su puesto que si. A esta figura se le denomina DESPIDO INDIRECTO y está contemplado en el art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta situación se presenta no muy a menudo cuando un trabajador abandona su labor motivado por el incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleador que se encuentran contemplados en el art. 56 y 57 y las probibiciones del art. 59 del C.S. de T porque se parte de la base que todo contrato de trabajo es un acuerdo bilateral de voluntades que conlleva a obligaciones recíprocas, de tal manera que la decisión puede provenir de ambas partes. Las obligaciones y prohibiciones también pueden provenir de un pacto colectivo o una convención colectiva.
ARTÍCULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan.
Sirve para:
Dejar constancias que la terminación del contrato de trabajo no fué deliberada, es decir sin motivo, sino que existe una justificación, y por ello ha lugar a reclamar una indemnización por despido sin justa causa que consagra el art. 64 y la correspondiente liquidación definitiva,
Y para exigir la indemnización moratoria que aparece descrita en el art. 65 cuando lo adeudado sean salarios o prestaciones sociales como primas, vacaciones, cesantías o uniformes.
Para que opere esta figura se debe contar con lo siguiente:
La solicitud debe hacerse por escrito. Se recomienda remitirla por correo certificado o al mail electrónico de la empresa o del empleador, y
Se debe explicar exactamente cual fué la motivación, es decir porqué pide el despido indirecto y cual fué la obligación en concreto incumplida (art.66).
Tenga en cuenta que al aplicar esta figura, su retiro es intempestivo o repentino lo que puede ocasionar retardos empresariales para pagar la liquidación definitiva mientras que se prepara la próximo pago de nómina y que no podrá ser mayor a 30 días hábiles y nó hábiles.
A parte, el hecho que exija otros derechos incumplidos no implica que sean cubiertos en su totalidad por el empleador, lo que muy seguramente lo obligará a presentar reclamación ante los juzgados.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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