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¿Y ahora que pasará con el caso de Jhonier Leal?

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 23 ago 2024

Hace 2 años (Noviembre del 2.021), Colombia se estremeció con la muerte del estilista Mauricio Leal y de su madre, Marleny Hernández en su propio apartamento, famoso por tener entre sus clientes a celebridades, presentadoras y reinas de belleza.


De estos hechos, la Fiscalía General de la Nación, demostró dentro de sus labores investigativas que el autor del doble asesinato fué su hermano Jhonier Leal, razón por la cual fué condenado en el mes de febrero del 2.024 a la pena privativa de la libertad de 55 años y 3 meses de prisión por parte del Juez 55 penal del circuito de Bogotá.


Sin embargo, hoy (12 de agosto del 2.024) se publicó en medios de comunicación un video donde el mismo Mauricio Leal acepta haberse ocasionado las heridas y se logra ver ya el estado de muerte a otra persona, que por sus características era su propia madre.


Esta prueba, no fué presentada en juicio por la Fiscalía y pudo en duda la responsabilidad del hoy condenado, Jhonier Leal, quien en audiencias preliminares (Formulación de imputación) primero aceptó su responsabilidad y luego se retractó de haber sido el autor, señalado que su cambio de parecer se debía a la presión mediática y por el hecho de haber recibido amenazas de muerte en su contra.


Hoy, al confrontarse a la Fiscalía por esta prueba, que jamás ingresó al juicio, manifestó que la estimó innecesaria por la existencia de otras pruebas que robustecían su teoría del caso (es decir lo que pretendía demostrar ante un juez), y su defensa, por el otro lado, señaló que la desconocía bajo el principio de buena fé porque estimó que todas (las pruebas) le habían sido descubiertas.


Este caso, jurídicamente genera automáticamente una NULIDAD PROCESAL, que consiste en invalidar todo lo actuado hasta el momento procesal de realizarse la audiencia de formulación de acusación, es decir que desaparecería la sentencia condenatoria y obligaría al estado a rehacer nuevamente el proceso ya que existió una irregularidad procesal que afecta un derecho Constitucional superior y que se conoce como el DEBIDO PROCESO (art.29 de la C.P.N).


ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 

 

Debido proceso, representa una garantía judicial que los juicios se desarrollen con igualdad de armas (es decir que exista igualdad entre todos los intervinientes) y que se respete todo el ritualismo de un juicio que se encuentra consignado en la Ley 906 del 2.004 (Código de Procedimiento Penal)


Es decir, que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN falló porque si consideró que el video no le aportaría un beneficio, debió de todos modos exhibirlo a la defensa para que presentara su postura porque la Constitución Política lo obliga (al estado) a investigar tanto lo favorable o desfavorable (art.250 de la C.P.N.) cuando señala lo siguiente:


En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.


Desde nuestra óptica y opinión, casos como este demuestran las falencias del sistema judicial afanado por resultados, estadísticas y la presión mediática, lo que nos llega a cuestionar cuantos "Jhonier Leal" estarán condenados mediante pruebas ilegalmente obtenidas y que tan es eficaz la justicia en nuestro país donde claramente el ente persecutor (los fiscales) tiene mejores prebendas judiciales que los defensores.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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